Tiempos nuevos. La reforma constitucional venezolana de 1999 hizo punta en los procesos de cambio. |
Las nuevas realidades económicas, políticas y sociales que atraviesan Latinoamérica se expresan también en las configuraciones del ordenamiento jurídico-político que –a favor del auge de los movimientos y gobiernos de raigambre popular– apuntan a cambiar sistemas anclados en estructuras basadas en el privilegio y la opresión.
Hoy se habla de seguridad jurídica, pero hacerlo sólo en referencia a los derechos empresariales resulta una muy burda simplificación, ya que esa seguridad es un atributo que les corresponde a todos los ciudadanos de un país. La existencia del movimiento no garantiza el cambio, ya que las estructuras poseen una entropía propia que les garantiza su reproducción al infinito, pero siempre en el movimiento es posible avizorar elementos de ruptura que podrían prefigurar un nuevo ordenamiento. De eso se trata en un proceso de transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales, de encontrar esos puntos de fuga, para diseñar no solamente una nueva forma, sino encontrar una que se adapte a los nuevos contenidos que surgen de la cambiante realidad, y a su vez les den perspectiva en el tiempo. Lo nuevo siempre se abre paso contra la resistencia de los viejos moldes, que aunque estén atrasados temporalmente en cuanto a su validez, se amparan en la Letra.
Una Constitución o Carta Magna es la principal Ley de Estado, es la que determina la organización del mismo, de sus atribuciones, de sus límites, y a su vez la que establece tanto los derechos como las obligaciones de los sujetos en la sociedad. Una Constitución en las actuales sociedades dictamina la distribución de poderes, y si bien muchos afirman que son pocos los que de hecho conocen a esa Letra, todo el andamiaje de la sociedad política está determinado por ella y por la sobredeterminación ideológica que la fundamenta.
La Letra Constitucional contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas del aspecto relacional de todo el cuerpo social. Siempre habrá elementos que permanecerán por fuera de lo escrito, pero forman parte de lo consuetudinario, es decir que se asientan principalmente en el sentido común imperante. Lo deseable sería que dichos elementos no escritos encuentren los significantes que los representen ante el Otro social. El modelo de constituciones plurinacionales (Bolivia y Ecuador) resulta un ejemplo válido al respecto, donde las mayorías y minorías siempre postergadas, alcanzaron a ser incorporadas como sujetos de pleno derecho. Según el jurista francés Adhémar Esmein, la Letra garantiza la certidumbre jurídica.
“La Ley es producto de relaciones de fuerza”, le escuchó decir quien escribe al ya desaparecido abogado León Toto Zimerman. Esta definición del fundador de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) si se quiere, resulta compatible con aquel postulado foucaultiano de que el poder produce efectos de verdad, y que ambos están imbricados dialécticamente. De tal forma, no es una Ley la que podría cambiar las relaciones de fuerza, ya que si no existen condiciones favorables para ello, las leyes aparecerán siempre como un dato inobjetable, comparables a una ley divina o natural. Las leyes que favorecen a los pueblos son conquistadas con sus luchas. En algunos casos, por aspectos temporales que obedecen a la inercia, lo legal no resulta acorde a lo que sucede en una sociedad. Se encuentra desactualizado. Poder percibir esa diferencia para transformar al aparato jurídico político es una tarea que, en algunos países de la región, resultó de suma importancia para que los cambios quedasen institucionalizados. Si en algún momento fuera factible un retroceso, eso tendría que conllevar también una ruptura del orden constitucional.
Hoy, a partir de una nueva realidad política y social que atraviesa la región latinoamericana, sin la existencia de una nueva institucionalidad que le dé un marco jurídico- político a las nuevas experiencias, tanto gubernamentales como las que conciernen a los movimientos sociales –configurando un nuevo Estado–, sería improbable alcanzar un punto de no retroceso a estadios anteriores. Al asumir Hugo Chávez la presidencia de Venezuela en 1999, una de las primeras medidas que impulsó fue la reforma de la Carta Magna de su país, y posteriormente sucesivas enmiendas. Tanto en Bolivia como Ecuador, los gobiernos de Evo Morales y Rafael Correa, respectivamente, también impulsaron asambleas constituyentes para constituir sendas constituciones políticas de Estado. Lo hicieron a poco de asumir en sus gobiernos, principalmente para darles un marco institucional a los procesos de cambio que en ambos países fueron previos a la llegada al gobierno. Habiendo asumido en enero de 2006, Evo Morales dio pie ese mismo año a la conformación de la Asamblea Constituyente, mientras que Rafael Correa lo hizo también el mismo año de asunción, en 2007.
Ambos países venían desde inicios del nuevo siglo en procesos de gran inestabilidad política, con recambios obligados en las gestiones presidenciales, donde además se producía un acelerado proceso de luchas sociales y demandas populares que debían encontrar forma en nuevas constituciones políticas de Estado, en las cuales debían quedar expresadas esas demandas de manera positiva. Este hecho no fue fortuito ya que tras el derrumbe del neoliberalismo en la región, se debía avanzar en un nuevo proceso constituyente, ya que desde 1989 se había producido en el mundo, toda una arremetida de los Estados Unidos en propiciar no solamente nuevas constituciones acordes a la existencia de un mundo unipolar en el cual se desarrollara libremente el paradigma del libre cambio y la libre empresa, sino también reformas constitucionales acordes al consenso de Washington. En la Argentina, la reforma del ’94 fue una muestra sumaria de ello.
Una Constitución o Carta Magna es la principal Ley de Estado, es la que determina la organización del mismo, de sus atribuciones, de sus límites, y a su vez la que establece tanto los derechos como las obligaciones de los sujetos en la sociedad. Una Constitución en las actuales sociedades dictamina la distribución de poderes, y si bien muchos afirman que son pocos los que de hecho conocen a esa Letra, todo el andamiaje de la sociedad política está determinado por ella y por la sobredeterminación ideológica que la fundamenta.
La Letra Constitucional contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas del aspecto relacional de todo el cuerpo social. Siempre habrá elementos que permanecerán por fuera de lo escrito, pero forman parte de lo consuetudinario, es decir que se asientan principalmente en el sentido común imperante. Lo deseable sería que dichos elementos no escritos encuentren los significantes que los representen ante el Otro social. El modelo de constituciones plurinacionales (Bolivia y Ecuador) resulta un ejemplo válido al respecto, donde las mayorías y minorías siempre postergadas, alcanzaron a ser incorporadas como sujetos de pleno derecho. Según el jurista francés Adhémar Esmein, la Letra garantiza la certidumbre jurídica.
“La Ley es producto de relaciones de fuerza”, le escuchó decir quien escribe al ya desaparecido abogado León Toto Zimerman. Esta definición del fundador de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) si se quiere, resulta compatible con aquel postulado foucaultiano de que el poder produce efectos de verdad, y que ambos están imbricados dialécticamente. De tal forma, no es una Ley la que podría cambiar las relaciones de fuerza, ya que si no existen condiciones favorables para ello, las leyes aparecerán siempre como un dato inobjetable, comparables a una ley divina o natural. Las leyes que favorecen a los pueblos son conquistadas con sus luchas. En algunos casos, por aspectos temporales que obedecen a la inercia, lo legal no resulta acorde a lo que sucede en una sociedad. Se encuentra desactualizado. Poder percibir esa diferencia para transformar al aparato jurídico político es una tarea que, en algunos países de la región, resultó de suma importancia para que los cambios quedasen institucionalizados. Si en algún momento fuera factible un retroceso, eso tendría que conllevar también una ruptura del orden constitucional.
Hoy, a partir de una nueva realidad política y social que atraviesa la región latinoamericana, sin la existencia de una nueva institucionalidad que le dé un marco jurídico- político a las nuevas experiencias, tanto gubernamentales como las que conciernen a los movimientos sociales –configurando un nuevo Estado–, sería improbable alcanzar un punto de no retroceso a estadios anteriores. Al asumir Hugo Chávez la presidencia de Venezuela en 1999, una de las primeras medidas que impulsó fue la reforma de la Carta Magna de su país, y posteriormente sucesivas enmiendas. Tanto en Bolivia como Ecuador, los gobiernos de Evo Morales y Rafael Correa, respectivamente, también impulsaron asambleas constituyentes para constituir sendas constituciones políticas de Estado. Lo hicieron a poco de asumir en sus gobiernos, principalmente para darles un marco institucional a los procesos de cambio que en ambos países fueron previos a la llegada al gobierno. Habiendo asumido en enero de 2006, Evo Morales dio pie ese mismo año a la conformación de la Asamblea Constituyente, mientras que Rafael Correa lo hizo también el mismo año de asunción, en 2007.
Ambos países venían desde inicios del nuevo siglo en procesos de gran inestabilidad política, con recambios obligados en las gestiones presidenciales, donde además se producía un acelerado proceso de luchas sociales y demandas populares que debían encontrar forma en nuevas constituciones políticas de Estado, en las cuales debían quedar expresadas esas demandas de manera positiva. Este hecho no fue fortuito ya que tras el derrumbe del neoliberalismo en la región, se debía avanzar en un nuevo proceso constituyente, ya que desde 1989 se había producido en el mundo, toda una arremetida de los Estados Unidos en propiciar no solamente nuevas constituciones acordes a la existencia de un mundo unipolar en el cual se desarrollara libremente el paradigma del libre cambio y la libre empresa, sino también reformas constitucionales acordes al consenso de Washington. En la Argentina, la reforma del ’94 fue una muestra sumaria de ello.
Las cartas otorgadas. Por definición, una Constitución Política de Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. También rige la relación del Estado y el conjunto de los ciudadanos, con las empresas privadas. Es importante señalar esto último ya que a partir de la desregulación del Estado propiciada por el neoliberalismo, las enmiendas constitucionales debían permitir el “vale todo” empresarial, aunque de esa forma perdieran derechos tanto los trabajadores como los consumidores.
Según desarrollara Tiberio Graziani, director de la revista Eurasia de estudios geopolíticos, tras el desmoronamiento del mundo bipolar, Estados Unidos reforzó su rol de “constructor de naciones libres”. Proclamándose Nation and State Builders, los Estados Unidos interfirieron en la elaboración de las actas fundamentales de los nuevos Estados nacionales, que surgieron gracias a la deflagración del ex bloque soviético. Este tipo de intromisión no se presentó como si fuera una novedad en la historia de la política exterior norteamericana, sino que fue una constante suya a lo largo de todo el Siglo XX. En el mismo marco, Estados Unidos reforzó su tutelaje en diferentes puntos del planeta y promocionó reformas constitucionales. En Latinoamérica esto fue bien patente. Según Graziani, estas modificaciones son comparables a las “cartas otorgadas”. Las mismas –propias del tiempo medieval– son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, concediendo al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.
Graziani, quien es un acérrimo promotor de la multipolaridad, y que considera como muy importante en el tablero geopolítico mundial el desarrollo de la integración latinoamericana –como uno de los elementos clave para el avance de la desarticulación efectiva de la unipolaridad–, afirma que “en el proceso de transición desde la fase unipolar hacia la fase multipolar se hace necesaria la formulación de nuevos paradigmas constitucionales articulados continentalmente”, debido a que en el marco de las relaciones geopolíticas mundiales, “las constituciones nacionales de los Estados no hegemónicos de hecho son ordenanzas jurídicas parecidas a las cartas otorgadas del Ochocientos, es decir, simples concesiones”, asegurando luego que “todo ello pone en evidencia, una vez más, que la dimensión del Estado nacional es insuficiente para asegurar la independencia y aun la identidad cultural de la población de la que es expresión política. Puesto que en la actualidad la dimensión geopolítica posee la capacidad suficiente de satisfacer las exigencias de los pueblos, desde una perspectiva continental (o gran regional), resulta importante proponer modelos constitucionales que tengan en consideración este hecho extraordinario. Y no sólo por razones heurísticas. De hecho, estos nuevos paradigmas –basados en la dimensión continental del Estado–, constituirían las guías para hacer más incisivas y coherentes las alianzas (geoestratégicas y geoeconómicas) hasta ahora impulsadas por los mayores países de Eurasia y de América Indiolatina, con el objetivo de la integración de los respectivos espacios continentales”.
Estas apreciaciones del sociólogo italiano no son ajenas al desarrollo de las diferentes herramientas de integración que hoy se hacen presentes en la región. Por lo contrario, Graziani nunca deja de señalar el rol capital que cumple un organismo como es la Unasur.
Según desarrollara Tiberio Graziani, director de la revista Eurasia de estudios geopolíticos, tras el desmoronamiento del mundo bipolar, Estados Unidos reforzó su rol de “constructor de naciones libres”. Proclamándose Nation and State Builders, los Estados Unidos interfirieron en la elaboración de las actas fundamentales de los nuevos Estados nacionales, que surgieron gracias a la deflagración del ex bloque soviético. Este tipo de intromisión no se presentó como si fuera una novedad en la historia de la política exterior norteamericana, sino que fue una constante suya a lo largo de todo el Siglo XX. En el mismo marco, Estados Unidos reforzó su tutelaje en diferentes puntos del planeta y promocionó reformas constitucionales. En Latinoamérica esto fue bien patente. Según Graziani, estas modificaciones son comparables a las “cartas otorgadas”. Las mismas –propias del tiempo medieval– son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, concediendo al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.
Graziani, quien es un acérrimo promotor de la multipolaridad, y que considera como muy importante en el tablero geopolítico mundial el desarrollo de la integración latinoamericana –como uno de los elementos clave para el avance de la desarticulación efectiva de la unipolaridad–, afirma que “en el proceso de transición desde la fase unipolar hacia la fase multipolar se hace necesaria la formulación de nuevos paradigmas constitucionales articulados continentalmente”, debido a que en el marco de las relaciones geopolíticas mundiales, “las constituciones nacionales de los Estados no hegemónicos de hecho son ordenanzas jurídicas parecidas a las cartas otorgadas del Ochocientos, es decir, simples concesiones”, asegurando luego que “todo ello pone en evidencia, una vez más, que la dimensión del Estado nacional es insuficiente para asegurar la independencia y aun la identidad cultural de la población de la que es expresión política. Puesto que en la actualidad la dimensión geopolítica posee la capacidad suficiente de satisfacer las exigencias de los pueblos, desde una perspectiva continental (o gran regional), resulta importante proponer modelos constitucionales que tengan en consideración este hecho extraordinario. Y no sólo por razones heurísticas. De hecho, estos nuevos paradigmas –basados en la dimensión continental del Estado–, constituirían las guías para hacer más incisivas y coherentes las alianzas (geoestratégicas y geoeconómicas) hasta ahora impulsadas por los mayores países de Eurasia y de América Indiolatina, con el objetivo de la integración de los respectivos espacios continentales”.
Estas apreciaciones del sociólogo italiano no son ajenas al desarrollo de las diferentes herramientas de integración que hoy se hacen presentes en la región. Por lo contrario, Graziani nunca deja de señalar el rol capital que cumple un organismo como es la Unasur.
Una nueva institucionalidad. En los diferentes procesos constituyentes de Suramérica, además de debatir los derechos de todos los ciudadanos y la autonomía nacional, hay un aspecto esencial que es el referido al cuidado del medio ambiente y sobre todo a la protección de los principales recursos naturales. Las grandes corporaciones internacionales, a través de sus medios afines de comunicación, siempre silenciaron lo más importante de las nuevas Cartas Magnas para realizar una feroz crítica a lo que llaman “hiperpresidencialismo”. Como si las respectivas reformas hubieran sido hechas exclusivamente para perpetuar a los gobernantes.
“Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” dijo Hugo Chávez al asumir su primera presidencia en febrero de 1999. Ese mismo año se desarrolló la asamblea constituyente que promulgaría una nueva Constitución el 15 de diciembre. De esta forma, pocos días antes de culminar el siglo, Venezuela produjo su refundación como república, constituyéndose así la República Bolivariana de Venezuela como “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones”.
La experiencia venezolana abrió un proceso que luego sería casi como un factor común en todo el continente. Sin dudas, un rol paradigmático fue el que inició Hugo Chávez al llegar a Miraflores. Tras llegar al gobierno, tanto el dirigente campesino e indígena Evo Morales como su par ecuatoriano Rafael Correa se hicieron eco del ejemplo del comandante bolivariano, y tras varios años de luchas de los pueblos ecuatoriano y boliviano, ambos mandatarios se propusieron institucionalizar los procesos de cambio social que previamente venían desarrollando los sectores populares de ambos países.
Lo significativo de los procesos constituyentes tanto en Bolivia como en Ecuador fue la gran participación de masas, entre las cuales se destaca la de los pueblos originarios de ambos países, que lograrían institucionalizar constituciones políticas de un Estado que ahora se proclamaba plurinacional, multiétnico y partidario del Buen Vivir.
“Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” dijo Hugo Chávez al asumir su primera presidencia en febrero de 1999. Ese mismo año se desarrolló la asamblea constituyente que promulgaría una nueva Constitución el 15 de diciembre. De esta forma, pocos días antes de culminar el siglo, Venezuela produjo su refundación como república, constituyéndose así la República Bolivariana de Venezuela como “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones”.
La experiencia venezolana abrió un proceso que luego sería casi como un factor común en todo el continente. Sin dudas, un rol paradigmático fue el que inició Hugo Chávez al llegar a Miraflores. Tras llegar al gobierno, tanto el dirigente campesino e indígena Evo Morales como su par ecuatoriano Rafael Correa se hicieron eco del ejemplo del comandante bolivariano, y tras varios años de luchas de los pueblos ecuatoriano y boliviano, ambos mandatarios se propusieron institucionalizar los procesos de cambio social que previamente venían desarrollando los sectores populares de ambos países.
Lo significativo de los procesos constituyentes tanto en Bolivia como en Ecuador fue la gran participación de masas, entre las cuales se destaca la de los pueblos originarios de ambos países, que lograrían institucionalizar constituciones políticas de un Estado que ahora se proclamaba plurinacional, multiétnico y partidario del Buen Vivir.
Sumak Kawsay, Suma Qamaña. Buen vivir no implica el goce indiscriminado de todos los placeres conocidos: comer, beber, dormir o tener sexo, sumando a todo ello el consumismo extremo; sino como una propuesta colectiva que se ajusta a la armonía con los otros, y a su vez con el medio ambiente, con la tierra.
El Sumak Kawsay, en el quechua ecuatoriano implica principalmente ni un mejor ni un peor vivir que el resto de la comunidad. También sugiere el eludir la prisa que lleva a querer mejorar obsesivamente nuestro pasar. Vivir en consonancia con los otros, y sin desvivirse por mejorarla, son sus principios fundantes.
El Suma Qamaña en el aymará boliviano posee una significación más colectiva y podría ser traducido como un buen convivir, como una sociedad buena para todos y en completa armonía.
El Sumak Kawsay fue incorporado a la nueva Constitución ecuatoriana de 2008 donde se enuncia que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”, mientras que en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 se escribe que: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y ahavai ñan (camino o vida noble)”.
Ambas constituciones plurinacionales se pronuncian por una ética que rastrea en las culturas autóctonas que fueron diezmadas por los conquistadores. Una iniciativa que plantea desde la misma tierra, encontrar una manera de relacionarse con los otros y con el medio, diferente a la que fue impuesta y que aún hoy resulta difícil desembarazarse de ella. Precedentes como los de Ecuador y Bolivia son mucho más que un buen aliciente.
El Sumak Kawsay, en el quechua ecuatoriano implica principalmente ni un mejor ni un peor vivir que el resto de la comunidad. También sugiere el eludir la prisa que lleva a querer mejorar obsesivamente nuestro pasar. Vivir en consonancia con los otros, y sin desvivirse por mejorarla, son sus principios fundantes.
El Suma Qamaña en el aymará boliviano posee una significación más colectiva y podría ser traducido como un buen convivir, como una sociedad buena para todos y en completa armonía.
El Sumak Kawsay fue incorporado a la nueva Constitución ecuatoriana de 2008 donde se enuncia que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”, mientras que en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 se escribe que: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y ahavai ñan (camino o vida noble)”.
Ambas constituciones plurinacionales se pronuncian por una ética que rastrea en las culturas autóctonas que fueron diezmadas por los conquistadores. Una iniciativa que plantea desde la misma tierra, encontrar una manera de relacionarse con los otros y con el medio, diferente a la que fue impuesta y que aún hoy resulta difícil desembarazarse de ella. Precedentes como los de Ecuador y Bolivia son mucho más que un buen aliciente.
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